23 August 2025
¿Por qué no te casas, niña?, dicen por los callejones.
Yo estoy compuesta y sin novio porque tengo mis razones.
Copla de 1943 (Rafael de León y Manuel Quiroga)
En la España de finales del siglo XIX y durante gran parte del XX, una mujer tenía dos opciones: casarse o ser célibe. La vida en pareja o la maternidad fuera del matrimonio no eran una opción. Tanto es así, que podemos leer a la muy moderna y feminista Concepción Arenal diciendo que la mujer soltera será "casta, si tiene un poco de pan y un poco de educación".
Cabe esperar, por tanto, que la práctica totalidad de las españolas de la época estuviesen casadas. A las personas nos gusta vivir en pareja. Queremos perseguir nuestros intereses amorosos, sentirnos acompañadas y tener compañía sexual. Tanto es así, que en la España actual menos de un 1% de las mujeres nunca ha tenido pareja.
Sin embargo, de las mujeres nacidas entre finales del siglo XIX y hasta la mitad del XX, entre un 7 y 10% nunca se casaron y por tanto nunca tuvieron, en el pleno sentido de la palabra, pareja ¿Qué razones tenían estas jóvenes españolas para no casarse, suponiendo esto sacrificar su vida sexual y amorosa?
Cabe proponer infinidad de razones, muchas de ellas por lo menos algo ciertas. No obstante, hay una que me interesa en particular. Una explicación tremendamente rotunda y razonable que, sin embargo, muchos desconocemos. La mujer de la época, al casarse, incurría en una grandísima pérdida de derechos. No es tanto que la mujer, de por sí, gozase de menos derechos. Sino que era precisamente este acto, el contraer matrimonio, el que le arrebataba la mayoría de sus derechos. Veamos esta cuestión en detalle.
Hay una cosa en España que se llama Código Civil. Promulgado en 1889, en él se fijan, entre muchas otra cuestiones, los derechos de la mujer casada. Y en este ámbito en particular, las normas originales de 1889 seguirán inmutadas hasta 1975. Son muchas y muy diversas estas normas pero, en conjunto, logran subordinar la vida de la esposa a la del marido.
La mujer casada recibe la nacionalidad de su marido (art. 22) y "está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia" (art. 58). Es decir, de casarse con un extranjero, la mujer española dejaba de ser española, y de casarse una madrileña con un extremeño, estaría esta obligada a mudarse con él a su pueblo natal si le entrase a este morriña.
La esposa no gestiona su dinero. El marido era el administrador de los bienes conyugales (art. 59). Estos bienes incluyen, entre otras cosas, la dote aportada por los padres de la esposa ¿Y aquellos bienes que sean propiedad de la esposa al casarse, que herede o gane? Puede utilizarlos siempre y cuando tenga la autorización de su marido (art. 1387). La única excepción queda descrita en el artículo 62: podrá disponer libremente del dinero para el "consumo ordinario de la familia". Es decir, la señora podía poca más que hacer la compra sin la autorización de su marido.
Además, la esposa no puede representarse a sí misma en juicio, si no que será el marido el representante (art. 61). Cabe suponer pues, que un marido torpe en cuestiones legales podía llevar a su mujer a la cárcel.
¿Y la mujer adulta y soltera? ¿Estaba esta sometida a la voluntad paterna? ¿Estaba su libertad legalmente cohibida de algún otro modo? No, en las cuestiones descritas esta gozaba de derechos similares al de su equivalente masculino. Es seguro que, de facto, sus libertades y oportunidades no eran iguales. Las normas y actitudes sociales eran profundamente misóginas y restrictivas. No obstante, en el plano legal la diferencia era mínima.
En este sentido es reveladora la reforma del Código Civil de 1975, donde se modifican los artículos citados y se hace de la esposa un equivalente legal del marido. Era esta una ley feminista. Citando textualmente:
Sobre todo importa reconocer a la mujer un ámbito de libertad y de capacidad de obrar en el orden jurídico que es consustancial con la dignidad misma de la persona, proclamada en las Leyes Fundamentales.
Ley 14/1975, de 2 de mayo
Y sin embargo, de los 56 artículos modificados, ninguno incumbe a la mujer soltera: esta ya gozaba del "ámbito de libertad" que solo en 1975 se concede a su contrapartida casada.
Hasta cierto punto, y resumiendo, una joven española de comienzos del siglo XX debía elegir entre tener pareja y tener plenos derechos. Entre una vida en común o la libre administración de su patrimonio, la familia o la libertad de movimiento, el enamoramiento a la luz del día o la capacidad de representarse a sí misma ante la ley. Así que, en efecto, la joven de comienzos del siglo XX tenía muchas y muy buenas razones para estar compuesta y sin novio.
¿Es esta la razón detrás del alto porcentaje de solteras en la España de finales del siglo XIX y principios del XX? Evidentemente la historia no es tan sencilla, y muchas otras cuestiones influirían en este estado de cosas. Sin embargo, esta pérdida de derechos adjunta al matrimonio es tan grave e indeseable que, con seguridad, ahuyentó a más de una joven con posibilidades y espíritu libre. La próxima vez que sepa el lector de una mujer de la época que rehuyó el matrimonio, aparte de explicaciones como la homosexualidad o la vocación monástica, considere el muy importante dilema que enfrentaban: pareja o plenos derechos.